Intereses pagados al extranjero no deducibles
29.09.2015 17:54
Un exceso de endeudamiento puede poner en riesgo la deducción de los intereses que paga a sus partes relacionadas
La actual situación económica que enfrenta el país, obliga a las empresas a buscar formas de financiamiento para hacer frente a sus obligaciones con proveedores, colaboradores, el fisco, etc.
Cuando la empresa es integrante de un grupo, la forma más factible de allegarse de recursos es por medio de préstamos intercompañias.
En estos casos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 28 fracción XXVII de la LISR, con lo que se limita la deducción de los intereses derivados de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando el monto de los compromisos del contribuyente excedan del triple de su capital contable, tratamiento conocido como capitalización delgada.